Académico adscrito a la Carrera de Terapia Ocupacional
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación / busca cubrir el cargo de Académico adscrito a la Carrera de Terapia Ocupacional en Ñuñoa. La renta bruta ofrecida es de $2.503.171 mensuales.
| Región | Ciudad | Tipo de vacante | Nº de vacantes | Renta bruta | Cierra el |
|---|---|---|---|---|---|
| Región Metropolitana de Santiago | Ñuñoa | Contrata | 1 | $2.503.171 | 26 ago 2026 |
Objetivo del cargo
En el marco del proyecto UMC24991 “Fortalecimiento de la oferta académica de la UMCE en consonancia con la educación pública del país”, y del proceso institucional de creación y desarrollo de nuevas carreras y programas de pregrado.
Perfil del Cargo
Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Perfil requerido
Profesional titulado/a de Terapia Ocupacional, en posesión del grado académico de Magíster o Doctor/a, con experiencia académica y profesional pertinente para contribuir al desarrollo de la carrera y a la formación inicial y continua de terapeutas ocupacionales.
Experiencia sector público / sector privado
Experiencia académica acreditada por un período mínimo de tres años en universidades o instituciones de educación superior, con indicación de períodos, cargo y funciones. Los períodos deberán acreditarse mediante certificado o constancia institucional.
Requisitos generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 del la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Documentos requeridos
Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653)
Otros (CV formato Institucional, certificados solicitados,Proyecto de Desarrollo Académico,certificados, etc. Los documentos podrán reunirse en uno o más archivos PDF consolidados en cada casillero.)
Etapas de selección
Etapa 1: admisibilidad
Se verificará la acreditación de las condiciones sustantivas mediante los documentos habilitantes presentados oportunamente, así como la integridad y legibilidad de los archivos. Solo las personas cuya postulación se encuentre habilitada conforme a estas bases avanzarán a la evaluación de antecedentes.
Etapa 2: evaluación de antecedentes
La Comisión evaluará únicamente los antecedentes declarados en el Currículum Vitae institucional y debidamente respaldados, con excepción del Proyecto de Desarrollo Académico, que será evaluado directamente como documento específico de la postulación conforme al criterio N°10. Cada integrante asignará individualmente el puntaje de cada criterio y el puntaje definitivo será el promedio aritmético de las evaluaciones individuales, redondeado al entero más cercano al finalizar cada criterio.
La etapa tendrá un máximo de 300 puntos y representará el 60% del puntaje final. No se establece puntaje mínimo de corte; avanzarán a la oposición hasta las tres personas con mayor puntaje. Si existen una o dos personas admisibles, el proceso continuará con ellas.
Etapa 3: oposición
Las personas que integren la nómina de hasta tres postulantes expondrán oralmente, durante 20 minutos, el Proyecto de Desarrollo Académico acompañado dentro del plazo de postulación y responderán preguntas uniformes de la Comisión. No podrán incorporarse proyectos nuevos ni sustituirse el proyecto presentado después del cierre del plazo. La etapa tendrá un máximo de 300 puntos y representará el 40% del puntaje final.
Etapa 4: evaluación psicolaboral
Las personas que participen en la oposición serán sometidas a una evaluación psicolaboral realizada por un/a psicólogo/a o profesional especializado/a, externo/a al Departamento y a la Carrera de Terapia Ocupacional, que no integre la Comisión ni tenga conflictos de interés respecto de las personas evaluadas. Tendrá por finalidad constatar la idoneidad personal y conductual para el desempeño del cargo académico. Se realizará mediante entrevista semiestructurada y/o aplicación de instrumentos psicolaborales estandarizados acordes con las demandas del cargo. La evaluación no asignará puntaje ni alterará el orden de mérito; solo determinará la elegibilidad para integrar la nómina final. El informe tendrá carácter reservado y se incorporará al expediente para los únicos efectos del proceso concursal.
Calendarización del proceso
| Etapa | Fechas |
|---|---|
| Postulación | |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 19/08/2026-26/08/2026 |
| Evaluación | |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 27/08/2026-09/09/2026 |
| Finalización | |
| Finalización del Proceso | 10/09/2026-22/09/2026 |